Como suele ocurrir casi siempre, nunca solemos acordarnos de cuales son los derechos y deberes contractuales, hasta que algo no funciona, sale mal y debemos de empezar a tirar de ello. Es en ese momento cuando nos damos cuenta de las cosas que se han firmado, cuales son las cláusulas, y en mas de una ocasión noes hemos tenido que llevar las manos a la cabeza.

Hoy sobre todo te quiero hablar del artículo 33 del convenio CMR, que regula la jurisdicción en caso de litigios derivados del transporte internacional de mercancías por carretera. Este artículo establece ante qué tribunales puede interponerse una acción judicial relacionada con un contrato de transporte sujeto al CMR. El demandante puede presentar la demanda ante los tribunales de uno de los países contratantes del contrato de transporte, que puede ser:

  • Donde el demandado tenga su residencia habitual, su sede principal, una sucursal o agencia por cuyo conducto se celebró el contrato de transporte, o
  • El lugar de carga o el lugar de entrega de la mercancía estén situados

Las acciones pueden interponerse en cualquiera de estos tribunales a elección del demandante, y si ese es nuestro caso, una reciente sentencia del tribunal Superior de Justicia de Cataluña abre la posibilidad de que si en el contrato de transporte se especifica que se somete a los tribunales arbitrales, estos quedaran sujetos a los mismos no teniendo que acudir a la justicia ordinaria. Para que esto sea posible, siguiendo lo que indica la sentencia, no basta con consignar simplemente la cláusula de sumisión en la orden de carga o la carta de porte. La novedad es que también se debe incluir la previsión de que el Tribunal Arbitral aplicará el Convenio CMR al fondo de la controversia entre las dos partes que celebran el contrato de transporte.

Traducido en otras palabras, para que esto sea posible y válido y que esta clausula 33 tenga sumisión a un Tribunal Arbitral para resolver conflictos en transportes internacionales bajo el Convenio CMR tiene que estar condicionada a dos aspectos fundamentales que serán obligatorios cumplir. Primero, debe manifestarse la sumisión al Tribunal Arbitral en el documento correspondiente, bien Orden de Carga o en la Carta de Porte. Y el segundo punto obligatorio es que la cláusula debe expresar que dicho Tribunal aplicará el Convenio CMR al abordar la eventual controversia. Es muy importante decir que la omisión de esta mención invalidaría la sumisión al Tribunal Arbitral, por lo que deberíamos de acudir a la justicia ordinaria.

¿Tan importante es?

Si, es un aspecto importante para quienes contratan transporte o son contratados para hacer transporte. Y lo es porque si eres una empresa cargadora por ejemplo, esta sentencia clarificar la norma que regirá el proceso arbitral desde el principio, asegurando que el Convenio CMR sea aplicado de manera específica en caso de que tengas cualquier tipo de desavenencia con tu proveedor de transporte (rotura, perdida, deterioro etc). Trabajar un potencial litigio mediante una junta arbitral es un paso muy recomendable y tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales involucrados en el transporte internacional, por ser un proceso más rápido, sencillo y económico de poder solucionar los litigios surgidos del transporte.

Pero como ya te he indicado anteriormente, esto para que sea válido, precisa y necesita de una redacción precisa en las cláusulas de sumisión para garantizar su validez y eficacia en las cartas de porte y las ordenes de transporte terrestre por carretera de ámbito internacional. Si eres cargador, si eres una empresa de transporte que también contrata transporte, te recomiendo incorporar de forma inmediata una nueva redacción en las cláusulas de las ordenes de transporte indicando la sumisión del mismo a las juntas arbitrales en el caso de la aplicación del artículo 33 del convenio CMR, y ojo, no se te olvide expresar que ese tribunal aplicará el Convenio CMR, para que tenga validez.

Carlos Zubialde

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