En concreto, el segmento del transporte urgente, crítico o express que hacen las empresas con vehículos ligeros, furgonetas en su mayoría. Y es que a partir del próximo 1 de julio del 2026, dentro de la UE será obligatorio el tacógrafo para los vehículos de 2.5 a 3.5 toneladas que realizan este transporte.

Si vamos a la práctica, esto quiere decir que una furgoneta que en la actualidad hace un recorrido por Europa con un servicio directo e inmediato, sin mayor restricción que las de la velocidad, pasará a estar regido por las mismas reglas de conducción y descansos que los camiones., lo que hace que la diferencia sea brutal entre ambos modos de transporte.

El paquete de movilidad europeo es el que recoge esta normativa, que estaba encima de la mesa hace ya tiempo, pero que a falta de pocos meses, parece asomar, aunque sea de forma muy tímida y solo en los ámbitos donde este tipo de empresas prestan sus servicios express. El paquete de movilidad obligará a las furgonetas que hagan servicios internacionales a cumplir las mismas reglas que tienen los vehículos de más de 3.5 toneladas de PMA, sobre todo descansos y velocidades.

Las furgonetas tendrán que tener instalado el nuevo tacógrafo digital de segunda generación, que es el mismo al que han tenido que cambiar todas las flotas de camiones, y que permite poder tener una conexión inmediata del vehículo, pudiendo fiscalizar su actividad.

Importante reseñar que esta normativa del paquete de movilidad impacta sobre el transporte internacional, los servicios domésticos, por el momento, no quedan afectados por este paquete de movilidad, de no ser para las furgonetas que hagan servicios de cabotaje (servicios de transporte domestico realizado por un vehículo que no pertenece a ese país). Y decimos por el momento, porque no es descartable a futuro que ese paquete de movilidad se amplié a los servicios domésticos como cumplimiento de lo que persigue la Comisión Europea, que es una competencia justa entre los distintos países.

Que supone esto en la práctica

En la práctica, la entrada de esta normativa supone un cambio radical en los servicios de transporte, y el impacto sobre las cadenas de suministro de los grandes clientes de estos servicios como por ejemplo la automoción, se verán obligados a tener que cambiar radicalmente sus formas de trabajo.

Actualmente, cuando un proveedor precisa poner en casa de su cliente una mercancía con la máxima urgencia porque no hacerlo puede suponer una rotura o parada de cadena, recurre a estos vehículos bala, pero a partir del 1 de julio del 2026, esto no será posible, de no ser que sean furgonetas muy ligeras, escasas en el parque de furgonetas que hacen este tipo de servicios, donde lo habitual son furgonetas o furgones carrozados.

El gran impacto esta en que las furgonetas estarán obligadas a respetar los tiempos de conducción y descanso igual que en el transporte pesado, pasando de tener libertad absoluta a tener que ajustarse a la norma donde se fija un límite diario de nueve horas de conducción, de 56 horas semanales y de 90 bisemanales. En este reglamento también se recoge que después de cuatro horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una interrupción por lo menos de 45 minutos, igual que el transporte pesado.

Pero la obligación de instalar el nuevo tacógrafo y de cumplir los tiempos de conducción y descanso no son las únicas novedades legislativas que tienen que cumplir las furgonetas, también tendrán que aplicar la ley sobre el desplazamiento de conductores, aplicado en el transporte de camiones, y que obliga a que el conductor desplazado cobre al menos el salario mínimo del país donde esta trabajando, y no el salario del país de la empresa. Esto se aplica para eliminar el dumping que suponía contratar trabajadores de países del este en mercados como los de España, Francia o Alemania, donde el coste del conductor era superior, y estas empresas aprovechaban esa diferencia para “reventar” el mercado gracias a pagar salarios bajos.

Para un mayor control, las empresas de transporte tendrán que presentar una declaración de desplazamiento ante las autoridades del país donde se desplaza el chofer para realizar operaciones de transporte de cabotaje (transporte en el mismo país o entre dos países que nos donde esta radicada la empresa que presta el servicio).

Ciertamente, llama la atención que, ante un cambio tan radical, con una afección tan notable en sectores primordiales de la economía europea, y que entra en vigor dentro de tan poco tiempo, los cargadores no estén ya tomando medidas ni cambiando flujos logísticos.

Cuando llegue el momento, si todo continua así, la tensión será máxima, pero además, no habrá solución, los clientes no podrán activar eso de que si un proveedor de transporte no me lo hace, llamo a otro, y es que todos estarán en la misma situación.

¿Veremos una moratoria de última hora?

Carlos Zubialde

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