Que no te suene extraño porque antes de lo que puedas pensar, si eres una empresa de transporte, con la nueva legislación «Ley crea y Crece» estarás obligado a emitir tus facturas en formato electrónico. Este formato se esta implementando de forma todavía paulatina pero que es obligatoria, porque esta forma de facturación es la que tendrán que utilizar todas las empresas y autónomos en España para cumplir los objetivos de la ley como es combatir la morosidad y el fraude fiscal.

Y como toda ley de este tipo, algo que puede parecer sencillo de aplicar para los legisladores, no lo es tanto para quien debe de llevarlo adelante. Algunos sectores como el transporte, donde el número de trabajadores autónomos es significativo y además, el nivel de digitalización es reducido, crea una alarma frente a las noticias que se pueden leer en distintos medios.

Cierto es que en el mercado cada vez existen mas programas y paquetes informáticos relacionados con facturación y contabilidad que ya incorporan lo necesario para realizar la factura electrónica, por lo que ese no sería el mayor de los problemas. Podemos encontrar mayor problema primero en la falta de aprobación por parte de las cortes del desarrollo del reglamento que pueda definir los plazos para la ejecución de la ley, y sobre todo, de las informaciones tan inexactas que se derivan de la falta de ese reglamento, basadas en previsiones que pueden dar una «pista» pero que no se puede garantizar que sea así.

Como es lógico, los primero en tener que cumplir con la Ley Crea y crece deberán de ser las grandes empresas, que si se cumplen las potenciales previsiones, deberán de aplicar la facturación electrónica ya en el año 2026. Los siguientes son las pymes y por último los trabajadores autónomos; no queda claro por el momento si ambos grupos tendrán el mismo plazo o no, pero si fuera afirmativo, es posible por las distintas noticias publicadas sobre la ley que la obligación para ellos de facturar electrónicamente no seria antes del 2028 (dos años más tarde que las grandes empresas). Pero claro, los plazos pueden quedar retrasados, siempre en función de cuando se apruebe el desarrollo del reglamento y su entrada en vigor.

Por lo tanto, los transportistas autónomos y las pequeñas y medianas empresas, que son el porcentaje mayoritario del sector del transporte, por el momento no tendrían obligación de realizar la factura en formato electrónico como mínimo hasta el 2028 en el mejor de los casos, pero que posiblemente pueda ser incluso en años posteriores.

Estar atento no esta de más

Pese a que el plazo «obligatorio» puede parecer que queda lejos, no está de más que si como empresa de transporte o transportista autónomo decides cambiar o incorporar un nuevo sistema TMS de gestión de transportes o un programa de gestión contable y facturación, asegurarte de que estos cumplen con lo que la Ley Antifraude exige. Según esta ley, todos los sistemas y programas informáticos que esténd estinados a la gestión contable y de facturación, tienen que garantizar que la información que contengan debe de ser integra, tener su trazabilidad y no poder ser alterados, además de tener la conexión necesaria con la agencia tributaria.

 

Y esto es importante no solo para las empresas que hacen este tipo de programas y desarrollos, también lo es para quien lo contrata, porque si no se cumplen con las garantías exigidas, se puede entender que lo que se busca es evitar esa facturación electrónica que permite la trazabilidad de la actividad, y con ello se está intentando defraudar a la Hacienda Pública. Y ello conlleva serias e importantes multas, porque la responsabilidad no es solo del desarrollador, también lo es del comprador o usuario del mismo.

 

Ojo en este punto, que puede parecer menor, pero no lo es porque la ley establece que los desarrolladores de software tienen que adaptar sus sistemas a estos requisitos antes del 29 de julio de 2025, mientras que los compradores y usuarios de software tienen hasta el 1 de julio de 2025 para garantizar que las herramientas que utilizan cumplen con las especificaciones exigidas. Y una vez superada esa fecha, Hacienda entiende que  todas las empresas y profesionales tienen sus sistemas plenamente actualizados con esta obligación, aunque hay problemas con la determinación de la fecha, porque Hacienda esta haciendo una consulta pública para retrasar esa fecha 6 meses, hasta enero del 2026, pero esto no esta aprobado todavía por lo que se aconseja mantener la fecha de 1 de julio del 2025 como tope.
No hablamos de algo para tomárselo a la ligera, las multas por no poseer un programa de facturación acorde con las exigencias y que este certificado pueden llegar hasta los 50.000€ para la empresa usuaria. Por eso, aunque la fecha de obligación de facturar de forma electrónica puede estar para la mayoría del sector del transporte situado en el 2028 o 2029, la obligación de tener un programa de facturación certificado por el momento debe de ser antes del 1 de julio de este 2025, si no hay retraso, que se está estudiando pero no esta aprobado.

Ahora te toca saber si tu programa de facturación cumple con la normativa, y en caso contrario, tienes unos meses para ponerte al día, Y de la factura en formato electrónico, de eso ya tenemos tiempo de hablar en el futuro, 3 o 4 años de tiempo por lo menos….

 

Carlos Zubialde

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